Un árbitro fontanero electricista.

Varias veces he concurrido al reclamo de arrendatarios que me exigen declarar sobre el motivo de ciertas averías. Quiero hacerles partícipes de este nuevo cometido, porque tengo entre los clientes habituales de Homeatope, -y también los lectores de este blog, a inquilinos de viviendas. Lo que me piden en tales casos es un «Informe técnico de la causa de la avería».

El arbitrio está motivado porque casi ningún dueño de vivienda, concibe algo que para mi es bastante habitual: ver cómo a lo largo del tiempo se van deteriorando las instalaciones, los electrodomésticos tienen obsolescencia programada, y además la casa, -como señala siempre el reconocido Arquitecto Rodolfo Livingston, «es un organismo vivo».

¿Qué dice La ley española de arrendatarios urbanos (LAU)?

Después de documentarme sobre el tema, del cual se exponen bastantes artículos  en internet, me remito a lo que dice la OCU(www.ocu.org) sobre lo que debe pagar el casero (arrendatario), y el inquilino (arrendador de la vivienda) en una circunstancia de averías domésticas.

Lo primero que indica la OCU es que el inquilino lea bien el contrato que ha firmado. La ley solo interviene en lo que no está escrito en dicho documento de contrato. El arrendatario debe pagar el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (como el de las calderas).

¿Qué debe pagar el inquilino en caso de averías?

El inquilino debe pagar habitualmente todo lo que pueda medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono.

En caso de averías, -y es donde entro yo como árbitro muchas veces; el inquilino paga los daños que él o sus visitas causen en la vivienda alquilada. OCU recomienda al inquilino contratar para estos casos un Seguro especial para inquilinos.  También el inquilino debe pagar los pequeños gastos por el uso cotidiano del inmueble, como son: cambiar bombillas, arreglar la puerta de la lavadora, arreglar el mecanismo de cisterna, etc.

En este artículo de Sandra López Letón para El País Economía, se explica detalladamente a qué se le llama pequeñas reparaciones.

El casero por su parte debe pagar averías grandes como: lavadora, caldera, etc. Este solo se libra de pagar cuando la avería es pequeña, o si se demuestra que es causada por el inquilino en caso de vandalismo o accidente propio.

OCU propone a los arrendatarios, contratar un seguro especial  que ellos mismos ofrecen. Recomienda a los inquilinos, tener una buena comunicación con el propietario para evitar polémicas innecesarias en casos complicados, que muchas veces llegan hasta los tribunales.